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Cómo comenzar tu carrera en odontología en España: todo lo que debes hacer para colegiarte

Si ya terminaste tus estudios de odontología y quiere empezar a ejercer, ya sea formando parte del equipo de un clínica o montando tu propio consultorio, lo más recomendable es que te dirijas al Colegio de Dentistas correspondiente a tu provincia o cualquier otro de su elección. Ahí te proporcionarán toda la información relativa a la normativa específica de cada Comunidad Autónoma, así como los trámites a seguir para tu colegiación. Esta es de carácter obligatorio y un requisito indispensable para emprender en este mundo.

Los requisitos para colegiarse en España son fáciles de tramitar, incluso si te graduaste en el extranjero y quieres comenzar a hacer carrera en el país (caso que hoy en día suele darse mucho). Sin embargo, estos si que precisan de períodos de tiempo que pueden dilatarse en función de la comunidad y del país que ha emitido la titulación.

Pero, por ejemplo, si vienes de algún países donde existen convenios acordados con España, o pertenecen a la Comunidad Europea, la tramitación suele requerir menos requisitos, y por lo tanto menos tiempos de espera hasta la resolución definitiva.

Si este es tu caso y necesitas una guía paso a paso del proceso, el equipo profesional colegiado de dentistas de la Clínica Dental Odonthos Barcelona comparte con nosotros las leyes y tramites que debes seguir:

Colegiación de dentistas con títulos extranjeros

Para títulos universitarios de la UE:

Para la colegiación de dentistas con un título procedente de un país comunitario, será necesario el Reconocimiento de Título de Formación expedido por el Ministerio de Sanidad.

Títulos universitarios de países no comunitarios:

Para la colegiación de dentistas en posesión de un título extranjero procedente de países no comunitarios se pedirá como requisito la Homologación correspondiente a manos de la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación.

Según lo establecido por el Consejo General “para que un Colegio Oficial pueda colegiar a un dentista con un título universitario extranjero será necesario que dicho título haya sido homologado o reconocido por la autoridad competente española como título equivalente al de Licenciado en Odontología o Grado en Odontología.”

De esta forma, en aquellos casos en los que el título universitario proceda de un país europeo comunitario, el Ministerio de Sanidad expedirá el Reconocimiento de Título de Formación correspondiente, que será la credencial que dará validez al título extranjero en España.

Mientras que los títulos obtenidos en un país no comunitario serán revisados por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, encargada de expedir la Homologación que validará ese título en el país. En este caso, el Ministerio de Educación podrá conceder la Homologación de forma directa o bien previa superación de una prueba de conjunto específica que será requerida cuando el Ministerio lo considere oportuno y que deberá ser realizada en una universidad española.

En cualquiera de los casos, ya sea el Reconocimiento de Cualificaciones concedido por el Ministerio de Sanidad o la Homologación expedida por el Ministerio de Educación, se llevarán ante el Colegio para solicitar la colegiación profesional, siendo obligatoria su presentación.

De hecho, hasta la fecha, el Plan Bolonia establece que los únicos títulos válidos para poder colegiar a una persona y ejercer como odontólogo son los títulos de Licenciado en Odontología y de Grado en Odontología; mientras que el resto solo tendrá validez para continuar estudios.

Normativa para la homologación del título de Odontología en España

Como puedes ver, si tu título fue expedido en un país no comunitario, por donde primero debes comenzar es por su Homologación en el respectivo ente oficial, basándote en la siguiente normativa:

El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, regula la homologación de los títulos extranjeros a títulos universitarios españoles que dan acceso a una profesión regulada en España, así como la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

En el caso específico para la titulación en Odontología, el proceso de homologación se realiza siempre teniendo en cuenta la ORDEN CIN/2136/2008, de 3 de julio, en la que aparecen los requisitos necesarios para la verificación de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de dentista.

Ámbito de aplicación

La homologación solo se aplicará a los títulos de educación superior oficiales (Grado y Máster) expedidos por una Universidad o Institución de educación superior extranjera oficial, las cuales deben cumplir además otros requisitos:

  • Deben garantizar que el solicitante cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Grado y de Máster.
  • Deben demostrar que este ha superado un ciclo completo de estudios postsecundarios que acredite un nivel académico equivalente a la de los títulos de Grado o Máster.
  • Deben certificar que se han obtenido las competencias formativas propias del título al que se solicita la homologación.

Procedimiento, plazos y tasas administrativas

El procedimiento a seguir para la homologación del título de Odontología en España se inicia mediante la solicitud del interesado, la cual debe ir dirigida al titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte , ya sea por vía telemática, o a través de cualquier registro público de la Administración General del Estado, CC. AA. y algunos de las Administraciones Locales.

El importe para la tramitación de esta solicitud es de 163,22 €; y junto a este impreso, el solicitante deberá entregar la siguiente documentación:

  • Copia compulsada de su documento de identificación.
  • Copia compulsada del título que quiera homologar o de la certificación que acredite su expedición así como de la correspondiente traducción oficial, en caso de que sea necesaria.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título. Deben constar la duración oficial (en años académicos) del plan de estudios, las asignaturas cursadas y la carga horaria total de cada una de ellas (en horas o en créditos ECTS). En el caso de que sea necesario, deberá aportarse también la traducción oficial de esta documentación.
  • Acreditación del pago de la tasa.
  • Documento que demuestre la competencia lingüística necesaria para el ejercicio de la profesión en España.

Una vez presentada la solicitud, la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones efectuará los actos de instrucción y posteriormente se dará traslado al Consejo General de Dentistas que, en un plazo de diez días, emitirá un informe de carácter no vinculante.

Posteriormente, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) realizará un informe motivado con carácter determinante en el que se dictará si fue “favorable, favorable condicionado a la superación de formación complementaria, o desfavorable”.

Finalmente, el Ministerio dictará una resolución. En el caso de que esta estipule que el solicitante tiene carencias formativas, deberá indicar cuáles son, así como los aspectos sobre los que tratarán los complementos de formación.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de alrededor de seis meses. Una vez transcurrido este tiempo, si la resolución es favorable el solicitante recibirá una credencial expedida por la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El plazo medio del procedimiento completo de homologación oscila actualmente entre los 12 y los 14 meses, aunque algunos profesionales extranjeros afirman haber tenido que esperar entre 16 y 18 meses.

 

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