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La ley de protección de datos, una norma compleja que hay que cumplir

Indice

La ley de protección de datos es una de las normas más complejas que tiene nuestro país actualmente y es que afecta de lleno a un gran número de personas, ya sean particulares o empresarios, de forma directa, por lo que no podemos dar lugar al error y es que, en el caso de equivocarnos, podríamos incurrir en algún tipo de delito que sea penado. Así, entre todas las normas que incluye la ley, algunas de las más reseñables tienen que ver con la legitimación de las administraciones públicas para el uso y la cesión de los datos personales, así como la aparición de una nueva figura, el delegado de protección de datos, quien se encargará de gestionar y velar por el cumplimiento de la norma. Además, las personas fallecidas también cuentan con un apartado especial en este nuevo reglamento, puesto que se prima la privacidad de los ciudadanos por el encima de compartir datos con terceros.

Por ello, dado que cumplir a rajatabla la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es una tarea sumamente compleja, nosotros os recomendamos que acudáis a los servicios de Dposa, puesto que ellos os ayudarán a que no os dejéis en el tintero ningún punto reflejado en la norma que después os pueda acabar derivando en una sanción, ya sea esta administrativa o penal. No obstante, para que os hagáis una idea de los principales cambios, a continuación, os reflejamos algunos de ellos:

  • Legitimación de las administraciones públicas para el uso y cesión de los datos personales. El artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos establece las bases de legitimación para el tratamiento de los datos de carácter personal, de las cuales dos sirven para la utilización (y en su caso cesión) de los datos de carácter personal por parte de las Administraciones Publicas: Cuando el tratamiento responda a una obligación legal y cuando éste sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos. A este respecto, la LOPDGDD introduce un nuevo artículo 8 que aclara cuándo puede considerarse el tratamiento fundado en el cumplimiento de una obligación legal: “Cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley”, las cuales podrán determinar las condiciones generales del tratamiento, los tipos de datos objeto del mismo, las cesiones que procedan e imponer condiciones especiales al tratamiento.
  • Delegado de Protección de Datos. La LOPDGDD amplía los supuestos en los que es obligatoria la designación de un Delegado de Protección de Datos y establece que se tendrá especialmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.Por otro lado, reconoce el papel del Delegado de Protección de Datos como órgano intermedio de control ya que el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación, dirigirse al DPD de la entidad contra la que reclame.
  • Redes sociales. Hoy en día la importancia de las Redes Sociales en la vida cotidiana es indudable y la cantidad de información que la ciudadanía expone en ellas, ya se voluntaria o involuntariamente, exige una regulación. Dicha regulación la introduce el artículo 94 de la LOPDGDD relativo al “Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes”, recogiendo el derecho de toda persona a que sean suprimidos, con su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado tanto ella como terceros cuando fueran inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieran devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
  • Protección de Datos de las personas fallecidas. En cuanto a la Protección de Datos de las personas fallecidas, se incorpora el artículo 3 que contempla que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos, podrán dirigirse al responsable o encargado para solicitar el acceso, rectificación o supresión, con la excepción de que la persona fallecida lo hubiera prohibido expresamente o que así lo establezca una ley. Sin embargo, esta excepción no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

Otras modificaciones que se incluyen

Entre otras, se introducen modificaciones importantes en las siguientes normas relevantes de España:

  • Ley Orgánica del Poder Judicial
  • Ley del Procedimiento Administrativo Común
  • Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
  • Ley Orgánica del Régimen Electoral General
  • Ley General de Sanidad
  • Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
  • Ley de Enjuiciamiento Civil
  • Ley Orgánica de las Universidades
  • Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  • Ley Orgánica de Educación

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