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Diferencias entre un autónomo y una empresa.

Indice

Hay quien considera a los trabajadores autónomos empresarios. Más que otra cosa porque sus ingresos provienen de la explotación de un negocio a través del cual venden sus productos o servicios. Como veremos a continuación, las diferencias entre las empresas y los autónomos son notables.

Los que hemos sido autónomos, o los que tenemos amigos que lo son, hemos escuchado con frecuencia el argumento de que “los autónomos son los que más pagan”, en referencia al pago de impuestos. Esto no es del todo así. Proporcionalmente, en función de sus ingresos y beneficios, los que más impuestos pagan en este país son los trabajadores asalariados. Lo que sí es cierto, es que los autónomos están sometidos a una fuerte presión fiscal.

La figura de los autónomos es, quizás, la más desprotegida a nivel legal. A efectos jurídicos, no hay una separación entre el autónomo y su negocio. Esto significa, que el trabajador autónomo responde con su patrimonio personal de las obligaciones y deudas de su empresa. Cosa que no sucede con las sociedades mercantiles, S.A. y S.L., Sociedad Anónima y Sociedad de responsabilidad Limitada. Donde la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado o al número de acciones de las que dispone. Quedándose, de esta manera, protegido su patrimonio individual.

Para ilustrarnos sobre el tema, hemos hablado con los gestores de H.M. Asesores, una asesoría de Villaviciosa de Odón (Madrid), especializada en autónomos, que trabaja con negocios de Móstoles, Boadilla del Monte y otras ciudades de la Comunidad de Madrid. Estos son algunos de los asuntos de los que hemos hablado con ellos.

Fiscalidad.

La primera diferencia que encontramos entre un autónomo y una empresa legalizada como sociedad mercantil es la fiscalidad. Un autónomo tributa a Hacienda a través del I.R.P.F., mientras que una empresa lo hace por medio del Impuesto de Sociedades.

En realidad, todos los ciudadanos están obligados a hacer la declaración anual del I.R.P.F. Solo que mientras que un trabajador asalariado tributa por las rentas del trabajo, un autónomo lo hace por rentas de capital. Es decir, por los beneficios estimados derivados de su actividad económica.

Desde luego, esta declaración es mucho más compleja. Para calcular las retenciones del I.R.P.F., el autónomo o su asesor deben presentar cada tres meses a la agencia tributaria el impreso correspondiente junto con todas las facturas relacionadas con el negocio. Es lo que se conoce como los pagos trimestrales a Hacienda, que van unidos a la liquidación trimestral del I.V.A.

Para tributar a Hacienda, el autónomo se puede acoger a uno de estos dos modelos: el sistema de módulos o el sistema de estimación directa. El sistema de módulos parte de calcular la cuantía de los impuestos en función de una serie de baremos preestablecidos para cada sector como son la superficie del local de trabajo, la potencia eléctrica contratada, etc. Mientras que la estimación directa parte de los beneficios estimados en función de la diferencia entre las facturas pagadas y las emitidas. Es algo más complejo, pero lo presento así para que se entienda. Un profesor de economía que tuve en la universidad me dijo que el sistema de módulos está pensado para los oficios que existían antes de la transición y el de estimación directa para las profesiones que surgieron después.

Las empresas, por otro lado, tributan a través del Impuesto de Sociedades. La web jurídica Legítima Defensa opina que se trata de dos impuestos completamente diferentes. La forma en la que se calculan y cómo se liquidan es distinta. La base imponible del impuesto de sociedades se establece en base al beneficio contable. Por lo que la empresa está obligada a llevar un plan de contabilidad. Cosa que no sucede con los autónomos.

La principal diferencia entre el I.R.P.F. y el Impuesto de Sociedades, es que el primero es un impuesto progresivo. A mayor importe de los beneficios estimados, más porcentaje de impuestos se paga; mientras que el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo del 25%. Esto hace que para muchos autónomos, cuando aumenta su facturación, les resulte más ventajoso a efectos fiscales constituirse como una empresa.

Responsabilidad.

Hemos apuntado este aspecto antes en la introducción del artículo, pero vale la pena profundizar en él, puesto que desde mi punto de vista, es la principal diferencia entre una empresa y un autónomo.

Un autónomo es una persona física y su actividad económica, digamos su negocio, está indisolublemente unido a su persona. Es decir, no hay separación entre persona y empresa. Esto crea una situación de indefensión que se agudiza cuando aparecen deudas con proveedores, con entidades financieras o con el Estado.

El autónomo responde con su patrimonio personal (su casa, su coche, sus ahorros) de las deudas que genere el negocio. Si un autónomo, por ejemplo, tiene una casa en propiedad, aunque esté hipotecada, difícilmente se puede declarar insolvente o alegar que no puede hacer frente al pago de sus obligaciones.

Esto no sucede así con las empresas, que cuentan con una personalidad jurídica, claramente diferenciada de la entidad de sus propietarios o socios. En una Sociedad de responsabilidad Limitada, la responsabilidad de un socio se limita al porcentaje y la cantidad de capital aportado. Un socio nunca podrá hacerse responsable de una cantidad superior al capital social aportado y sobre él solo caerá el porcentaje de la deuda que le corresponda.

Al haber una diferencia entre la personalidad jurídica de la empresa y la personalidad física de los propietarios, el patrimonio personal de los socios se encuentra protegido. 

Limitación para contratar.

Una empresa constituida como sociedad mercantil no tiene límites para contratar trabajadores por cuenta ajena. Un autónomo, sí. Por regla general, un autónomo puede contratar entre 2 y 10 trabajadores.

Los autónomos que están sujetos al sistema de tributación por módulos pueden tener una plantilla máxima de 10 trabajadores. Aquellos que tributan por estimación directa, depende de la actividad a la que se dediquen. Así, por ejemplo, un autónomo de la industria panadera solo puede tener 6 trabajadores asalariados a su cargo y uno que pertenece al comercio minorista solo podrá contratar a un máximo de 5 trabajadores.

Cuando un autónomo contrata a un trabajador por cuenta ajena, debe hacerse cargo él personalmente del pago de todos los impuestos sociales del trabajador. Es decir, de las cotizaciones a la seguridad social y de las retenciones de Hacienda. Esto también sucede así con las empresas, pero digamos, que a día de hoy, las empresas tienen más bonificaciones y facilidades fiscales a la hora de contratar.

Otro aspecto que diferencia a las empresas de los autónomos es la continuidad de la actividad. La actividad de un autónomo termina cuando este se jubila o se da de baja como autónomo, mientras que la de una empresa es indefinida. 

Es cierto que un autónomo puede traspasar su negocio, pero a efectos legales, representa una entidad distinta. Para Hacienda, y los bancos, no existe el “Bar Avenida”, sino fulanito o menganito de tal que es el autónomo que lleva el negocio. 

Esto no pasa con las empresas, que tienen una personalidad  jurídica propia. La empresa podrá pasar de manos pero conservará sus beneficios y obligaciones con independencia de quienes sean sus socios o propietarios actuales.

Cuándo transformar un negocio en una empresa.

Este es un tema del que hemos hablado con los asesores de H.M. y otros expertos. ¿Cuándo un autónomo debe pasar a constituirse como S.L.? La verdad es que esta es una decisión de tipo fiscal.

De media, los autónomos españoles pagan a Hacienda un 30% de sus beneficios. Pero como hemos visto antes, el I.R.P.F. es un impuesto progresivo. El tipo impositivo aumenta en paralelo a los beneficios. En un tramo de facturación neta anual de entre 35.200 € y los 60.000 € se aplica un tipo impositivo de un 37%. Si superamos los 60.000 € anuales se paga un 45% de los beneficios y si facturamos por encima de los 300.000 € netos, los impuestos ascienden al 47%.

Quizás estas cantidades para una persona sea excesivo, pero para una empresa no lo es. Por lo que a partir de un determinado nivel de facturación, los autónomos empiezan a considerar la posibilidad de legalizar su negocio como una S.L. o como una S.L.U. (Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal); es decir, la propiedad de la empresa recae sobre una persona.

No olvidemos que el impuesto de sociedades tiene un tipo impositivo fijo del 25%, que en las sociedades recientemente constituidas se reduce  a un 15% durante los dos primeros años. Esta decisión puede hacer que el empresario, antes autónomo, se ahorre miles de euros en impuestos.

Ahora bien, como nos recuerda el portal Autónomos y Emprendedores constituir una S.L. no es tan sencillo como darse de alta de autónomo. Entre otras cosas necesitas redactar los estatutos de la sociedad, abrir una cuenta bancaria donde se guardar el capital social, formalizar la escritura de la constitución de la empresa ante notario y registrar la compañía en el registro mercantil.

Como vemos, autónomo y empresa no son exactamente lo mismo. Tienen diferencias considerables.  

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