La prevención de riesgos laborales es, por ley, uno de los puntos de ineludible cumplimiento para cualquier empresario, sea un emprendedor que trata de sacar adelante su primer proyecto, sea un magnate cuya firma se encuentra consolidada en el Ibex 35. Tal es su relevancia y tal es la vigilancia que el ente pĆŗblico ejerce sobre este particular que, incluso, existen compaƱĆas especializadas como Sermecon, empresa de prevención de riesgos laborales de Alicante, cuyo cometido consiste en realizar visitas de seguimiento e inspecciones a la empresa contratante con el objetivo de detectar con antelación aquellas situaciones que pudieran suponer desviaciones legales o generar riesgos para el trabajador y, por medio de este control activo, proponer medidas para subsanar las posibles deficiencias que posea la entidad.
El marco legal en cuanto a prevención de riesgos laborales previsto por la Administración PĆŗblica se encarga de delimitar los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Se trata pues de una norma que constituye un Derecho necesario mĆnimo indisponible que persigue el fin de promocionar la mejora de las condiciones de trabajo y, con ello, a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los empleados en su puesto de trabajo. Esto significa que la legislación en materia de prevención de riesgos laborales es de cumplimiento obligado y su Ćŗnico margen posible de maniobra por parte del responsable ha de tender solo hacia la mejora de estas condiciones de base.
En resumen, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece ciertas definiciones a las que atenerse en cuanto a la prevención de riesgos laborales:
- Se entenderÔ por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Se entenderÔ como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarÔn conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
- Se considerarĆ”n como Ā«daƱos derivados del trabajoĀ» las enfermedades, patologĆas o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Se entenderÔ como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerarÔ que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
- Se entenderĆ”n como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos Ā«potencialmente peligrososĀ» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas especĆficas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
- Se entenderÔ como «equipo de trabajo» cualquier mÔquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
- Se entenderĆ” como Ā«condición de trabajoĀ» cualquier caracterĆstica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan especĆficamente incluidas en esta definición:
- Las caracterĆsticas generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demĆ”s Ćŗtiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes fĆsicos, quĆmicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
- Todas aquellas otras caracterĆsticas del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que estĆ© expuesto el trabajador.
- Se entenderÔ por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, asà como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
La relevancia de la prevención de riesgos laborales, por tanto, pasa por ser una cuestión no solo de responsabilidad Ć©tica fundamental por parte del empresario, sino que tambiĆ©n arroja un imperativo legal imprescindible. En este sentido, un conocimiento detallado de la situación de la empresa en cuanto a los riesgos laborales significa una obligación que implica labores precisas en lo que se refiere a la identificación y evaluación inicial de los riesgos que comporta el tipo de actividad económica desarrollado, la implantación de medidas preventivas diseƱadas para paliar esta serie de riesgos, la puesta en prĆ”ctica activa y vigilante de estas medidas āque comprenden tĆ©cnicas de seguridad, regulación de la higiene industrial, el cumplimiento de las indicaciones de ergonomĆa en el mobiliario y las herramientas empleadas cotidianamente e incluso la psicosociologĆa destinada a evitar la insatisfacción laboral-. Por Ćŗltimo, claro, se ha de mantener un control de su eficacia real y, en caso de que sea oportuno, corregir las deficiencias del sistema. De ahĆ que el ojo experto y cualificado de profesionales como los de Sermecon contribuyan a ahorrar un sinfĆn de dolores de cabeza al emprendedor preocupado por la prevención de riesgos laborales.