La importancia de la prevención de riesgos para el emprendedor

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La prevención de riesgos laborales es, por ley, uno de los puntos de ineludible cumplimiento para cualquier empresario, sea un emprendedor que trata de sacar adelante su primer proyecto, sea un magnate cuya firma se encuentra consolidada en el Ibex 35. Tal es su relevancia y tal es la vigilancia que el ente público ejerce sobre este particular que, incluso, existen compañías especializadas como Sermecon, empresa de prevención de riesgos laborales de Alicante, cuyo cometido consiste en realizar visitas de seguimiento e inspecciones a la empresa contratante con el objetivo de detectar con antelación aquellas situaciones que pudieran suponer desviaciones legales o generar riesgos para el trabajador y, por medio de este control activo, proponer medidas para subsanar las posibles deficiencias que posea la entidad.

El marco legal en cuanto a prevención de riesgos laborales previsto por la Administración Pública se encarga de delimitar los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud, la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo, la información, la consulta, la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Se trata pues de una norma que constituye un Derecho necesario mínimo indisponible que persigue el fin de promocionar la mejora de las condiciones de trabajo y, con ello, a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los empleados en su puesto de trabajo. Esto significa que la legislación en materia de prevención de riesgos laborales es de cumplimiento obligado y su único margen posible de maniobra por parte del responsable ha de tender solo hacia la mejora de estas condiciones de base.

En resumen, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, establece ciertas definiciones a las que atenerse en cuanto a la prevención de riesgos laborales:

  1. Se entenderá por «prevención» el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  2. Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  3. Se considerarán como «daños derivados del trabajo» las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  4. Se entenderá como «riesgo laboral grave e inminente» aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
  5. Se entenderán como procesos, actividades, operaciones, equipos o productos «potencialmente peligrosos» aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
  6. Se entenderá como «equipo de trabajo» cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.
  7. Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
    • Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.
  8. Se entenderá por «equipo de protección individual» cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

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La relevancia de la prevención de riesgos laborales, por tanto, pasa por ser una cuestión no solo de responsabilidad ética fundamental por parte del empresario, sino que también arroja un imperativo legal imprescindible. En este sentido, un conocimiento detallado de la situación de la empresa en cuanto a los riesgos laborales significa una obligación que implica labores precisas en lo que se refiere a la identificación y evaluación inicial de los riesgos que comporta el tipo de actividad económica desarrollado, la implantación de medidas preventivas diseñadas para paliar esta serie de riesgos, la puesta en práctica activa y vigilante de estas medidas –que comprenden técnicas de seguridad, regulación de la higiene industrial, el cumplimiento de las indicaciones de ergonomía en el mobiliario y las herramientas empleadas cotidianamente e incluso la psicosociología destinada a evitar la insatisfacción laboral-. Por último, claro, se ha de mantener un control de su eficacia real y, en caso de que sea oportuno, corregir las deficiencias del sistema. De ahí que el ojo experto y cualificado de profesionales como los de Sermecon contribuyan a ahorrar un sinfín de dolores de cabeza al emprendedor preocupado por la prevención de riesgos laborales.

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