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Emprender comprando Derechos es posible

Para aquellos que hayan estudiado carreras como economía, administración y dirección de empresas, o derecho, estarán acostumbrados a estudiar las Leyes, cosa que para muchos otros profesionales es algo realmente complicado debido al lenguaje técnico que se utiliza y a las referencias a principios del Derecho.

Una de las situaciones más complicadas que se pueden dar en el mundo del Derecho es en las herencias, en concreto cuándo se produce una partición de bienes que no beneficia a las partes, debido a que no existe testamento del causante, pero si una gran cantidad de bienes y derechos a heredar.

En estas situaciones se tiende a partir por mitad todos los bienes si no hay acuerdo, y esto puede producir un problema. Pues tener un bien no significa que se pueda vender si no hay acuerdo entre los propietarios. Esto es lo que se llama el proindiviso, o también conocido por multipropiedad.

Estas situaciones pueden resolverse si se hace una buena partición de la herencia, lo que pasa es que este tema no es bien conocido por la mayoría de las personas hasta que no se encuentran en situación. En el artículo de hoy vamos a hablar sobre la partición de la herencia, ya que es importante para evitar las situaciones de proindiviso.

Cómo se realiza la partición en España

Hay que diferenciar dos situaciones antes de hacer la partición de la herencia. En primer lugar, si el causante o fallecido ha otorgado testamento. En estos casos, existe la posibilidad de que el propio testador haya realizado la partición en su testamento o que haya designado en el mismo a una tercera persona para que realice estas operaciones. Si es el testador quien realiza la partición, se respetará la distribución de los bienes que haya realizado salvo que ésta perjudique a los herederos forzosos. En el supuesto de que esta partición sea realizada por un tercero, se podrá impugnar judicialmente si los beneficiarios no están conformes con la valoración dada a los bienes o con la atribución de los mismos.

En segundo lugar, si el causante o fallecido no ha otorgado testamento. En estos casos, si los hijos o herederos fuesen mayores de edad o si, siendo menores, se encuentran debidamente representados, pueden distribuir la herencia entre sí como deseen. Si no consiguen ponerse de acuerdo podrán acudir al juez, quien designará un “contador-partidor” para que realice la división de la herencia.

Una vez hecha esta distinción, hay que realizar varios pasos para realizar la partición de la herencia. El primer paso es la declaración de herederos, que es Cuando una persona fallece sin testamento, antes de proceder a la partición y adjudicación de los bienes que componen la herencia, es necesario determinar quiénes son exactamente sus herederos, lo que se realiza mediante la llamada “declaratoria de herederos”. Esta se puede realizar ante notario en el lugar de fallecimiento, o ante el juez del lugar del fallecimiento, pero esta última se demora mucho, lo que puede acarrear problemas fiscales.

Antes de realizar la partición, debe producirse la disolución del régimen económico matrimonial por lo que, antes de proceder a la división de la herencia, es necesario determinar qué bienes componen el patrimonio del viudo y cuáles el del fallecido. Normalmente se realiza por escritura pública ante Notario y puede ser impugnada por los herederos forzosos si la liquidación del régimen matrimonial perjudica su legítima.

Una ves realizado todo lo anterior, procede la partición de la herencia, donde se pueden dar dos situaciones específicas. En primer lugar, si los beneficiarios alcanzan un acuerdo para dividir la herencia (el llamado “caudal relicto”), la partición y adjudicación de los bienes se podrá efectuar ante Notario.L a Escritura en la que se hagan constar las operaciones particionales contendrá la descripción de los bienes que componen la herencia, su valor, la declaratoria de herederos, esto es, quiénes son los herederos, qué cuota les corresponde a cada uno de ellos sobre la herencia, qué bienes se le atribuyen en pago de la cuota y su conformidad con la misma.

Y, en segundo lugar, si no existe acuerdo entre los beneficiarios de la herencia, independientemente de que exista o no testamento, la partición se llevará a cabo o podrá ser impugnada judicialmente. Para ello, como en todos los casos en los que haya que acudir a los tribunales, convendrá recabar los servicios de un abogado.

En cualquier caso, puede haber lugar a bienes en régimen de Proindiviso, es decir, de copropiedad. En este sentido, existen empresas como Proindivisos Levante, una empresa especializada en la compra sin intermediarios de los inmuebles o derechos que estén gravados por una copropiedad.

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