¿Cómo actuar ante una situación de okupas?

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La ocupación no consentida ni tolerada, no es un título de acceso a la posesión de una vivienda ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna. Es decir, es una entrada ilegal en una vivienda, local o finca, sin contrato o título alguno.

Si estás siendo víctima de esta situación y no sabes que hacer, sigue leyendo que los expertos en materia legal de Peñalva Abogados nos cuentan todo lo que debemos saber.

5 medidas que tomar ante una ocupación

  1. Solicitud de recuperación

Lo primero que tienes que hacer es poner una denuncia en la Policía lo más rápido posible. Si tienes suerte y consigues demostrar que los okupas llevan menos de 48 horas en tu inmueble, la policía puede desalojarlos sin orden judicial.

En caso de que ya hayan pasado ya las primeras 48 horas y los okupas hayan cambiado la cerradura, si será necesaria una orden judicial. Por lo tanto, deberás interponer una demanda para conseguir dicha orden judicial, lo cual  se puede hacer a través de dos vías legales:

  • Vía civil: demanda civil por desahucio

Debes presentar una demanda de juicio verbal en el Juzgado Decano de Primera Instancia que te corresponda en función de la ubicación de tu casa.

En ella debes solicitar la recuperación inmediata de tu vivienda aportando las escrituras o los títulos que te acrediten como propietario o poseedor legítimo.

  • Vía penal: delito de usurpación de bienes inmuebles

Esta denuncia debe ir dirigida contra personas concretas, por lo cual te verías obligado a investigar la identidad de los okupas. Asimismo, el procedimiento tendrá distintas fases y el proceso se alargará y complicará.

  • En el caso de tratarse de una vivienda habitual

Si han pasado las 48 horas sin denuncia, también tendrás que interponer demanda civil de desahucio. Sin embargo, será tratado como un delito de allanamiento de morada que se castiga con penas de prisión de hasta 2 años, y no como un caso de usurpación. Y es justo por esto que los okupas suelen asegurarse de que no se trate de una vivienda habitual.

2. Identificación de okupas

En caso de que tengas que presentar una demanda de juicio verbal y averiguar la identidad de los okupas, puedes resolverlo dirigiéndola genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.

A efectos de proceder a la identificación del receptor y demás ocupantes, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

Igualmente, debes utilizar todas las tácticas que tengas en tu mano para identificar a los okupas, cosa que también  hará la policía, solo que dentro de la vivienda no están obligados a identificarse, por lo que tendrá que esperar a que salgan a la calle.

No obstante, se verán obligados a identificarse tras recibir una orden de parte del juzgado.

3. Auto judicial no recurribles

Una vez admitida la demanda, se procede a notificar la misma a los okupas y se les va a dar un plazo de 5 días para aportar algún título que legitime su estancia en la vivienda.

En el caso de que el título no sea presentado, se ordenará la entrega del inmueble y dictará la fecha en la que se realizará el desalojo; decisión judicial que no se podrá recurrir y será directamente ejecutable.

4. Intervención servicios sociales

Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a los servicios públicos competentes en materia de política social. Así, tendrían el permiso por parte de los interesados en el caso de que tuviesen que actuar para  el desalojo.

La intervención de los servicios sociales se hará a fin de dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible a aquellos casos de vulnerabilidad que se detecten en los procedimientos conducentes al lanzamiento de ocupantes de viviendas.

Es decir, la demanda para la recuperación de la posesión se notificará a los okupas que en aquel momento se encuentren en la vivienda. Se les preguntará si quieren que se dé conocimiento a los servicios sociales, para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.

5. Sentencia y desalojo 

Si la sentencia fuese estimatoria y no se hubiese ejecutado antes el desalojo cautelar, el demandante (propietario) podrá instar su ejecución de inmediato.

En este caso, no tendrá esperar el plazo de 20 días que para otros casos prevé la Ley  en su art. 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es decir, el desahucio puede comenzar a realizarse sin tener que esperar el plazo de 20 días, para que el dueño pueda recuperar su vivienda de nuevo en el transcurso de unos pocos días.

El desahucio express: nueva medida contra los okupas

La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de desahucio, el cual se reformó en 2018 para agilizarlo (Ley 5/2018).

Gracias a esta nueva configuración de la norma, el propietario puede recuperar su vivienda en pocos meses por medio del procedimiento conocido como desahucio express.

Esta no contempla los casos de desahucio en caso de impagos, incumplimiento del contrato, o necesidad de la vivienda, etc., sino que va enfocada a la lucha contra los llamados okupas. De hecho, ya no se habla de una demanda de desahucio, sino de una demanda en ejercicio de tutela sumaria de recobrar la posesión, lo que sin más, denota un cambio.

Por esto mismo es que los expertos en leyes consideran que esta herramienta puede llegar a ser de lo más efectiva. Esto siempre que cumpla con una aplicación efectiva por parte de los juzgados, y ello solo se puede hacer si se les dota de las herramienta necesarias, de forma que alcancemos el éxito en nuestro procedimiento al cumplir con las exigencias de los ámbitos judiciales y legales.

Así, el desahucio express nos permite deshacernos de los indeseables okupas en cuestión de unos pocos meses. Y sí, sabemos que por supuesto, cuando decimos unos “pocos meses” suena a demasiado para muchos propietarios. Pero, antes de impacientarte, debes tomar en cuenta que antes de que apareciera esta reforma, echar a los okupas de tu vivienda podía tardar más de un año, por lo que en verdad si está suponiendo una mejora en el proceso.

Incluso, sucedía que esta larga espera de un año conducía a muchos propietarios a optar por la “vía de hecho”, lo que terminaba generándoles problemas jurídicos y la cual te explicaremos a continuación.

¿Qué es la vía de hecho y por qué debo evitarla?

La vía de hecho es lo que popularmente se conoce como “tomarte la justicia por tu mano” y jurídicamente como “realización arbitraria del propio derecho” (regulado en el artículo 455 del Código Penal). Es decir, consiste en tratar de restablecer la situación sin pasar por los tribunales, por ejemplo, aplicando lo siguiente:

  • Amenazar, intimidar e incluso atacar a los ocupantes de la vivienda.
  • Cambiar las cerraduras o sabotearlas.
  • Bloquear accesos a la vivienda aprovechando la ausencia de los ocupantes.

El problema de esta vía de hecho es que caemos en un círculo vicioso de no respetar los derechos de los demás, y aunque esto pueda sonar irrelevante tratándose de los derechos de unos okupas, lo cierto es que nuestra Constitución reconoce el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, por lo que al final de cuentas tomarnos la justicia por nuestras manos podría hacernos caer en un problema con la justicia.

Está claro que hay okupas por necesidad y okupas por vocación. Pero si queremos sacarlos de nuestra casa deberemos acudir a las vías legales. De esta forma, las autoridades comprobarán en qué situación se hallan y desalojarán nuestra vivienda, ofreciéndoles asistencia social si la necesitan o sancionando su conducta en caso contrario.

Por el contrario, si actuamos por nuestra cuenta podríamos acabar denunciados. Son muchos los casos de propietarios que terminan condenados por coacciones tras intentar vaciar la vivienda unilateralmente.

En palabras de asesores legales expertos:

Antes de la aprobación de la Ley 5/2018 de 11 de junio que modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de ocupación ilegal de viviendas, era más difícil recuperar tu inmueble porque los trámites se demoraban muchísimo en el tiempo.

Como consecuencia de esta demora, muchos propietarios, en vez de acudir a la vía judicial acudían a cerrajeros para que cambiaran cerraduras o incluso a empresas especializadas en desahucios que utilizan técnicas poco ortodoxas (la violencia o el uso de perros adiestrados, por ejemplo). Las consecuencias pueden ser que al propietario lo acusen de delito de allanamiento de morada (en su propia casa) o incluso que se le atribuya un delito de coacciones.

Por último, pero no menos importante. El día tan esperado en la que echarán a los okupas de tu residencia, podría suceder que la pesadilla continue al tener que encontrarla en pleno destrozo. Y es que aunque algunos okupas suelen cuidar los lugares que invaden, existen algunos que causan desperfectos y agravios; casos en los cuales se podrá pedir una indemnización.

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